Oficina Municipal Consumidor Llanes, ayudas alquiler vivienda - ayto-llanes
Oficina Municipal Consumidor Llanes, ayudas alquiler vivienda
Llanes, 14 julio 2020
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION
AL CONSUMIDOR DE LLANES
INFORMA
CONCESION DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL
El pasado día 2 de julio de 2020, se publicaba en el BOPA la Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, por la que se conceden ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
En dicha Resolución se adjudicaban ayudas por un montante total de 219.161,52 euros, si bien se espera que en los próximos días se publiquen nuevas Resoluciones de concesión de más ayudas.
Vamos a ver a continuación como se abonan dichas ayudas a los beneficiarios, y la documentación que se ha de aportar.
CÓMO SE ABONAN LAS AYUDAS AL ALQUILER
Las ayudas se abonarán en un único pago, correspondiendo al arrendador y al arrendatario, éste por los recibos satisfechos hasta el momento de la solicitud, y según el cobro de los importes parciales que se desglosan en el anexo de la citada Resolución.
Si después de la presentación de la solicitud y antes de la notificación de la ayuda, el beneficiario hubiese abonado al arrendador alguna mensualidad más de alquiler, ésta será imputada por el arrendatario al período de alquiler inmediatamente posterior al subvencionado.
QUÉ DOCUMENTACION DEBO DE PRESENTAR
El pago de la ayuda queda condicionado a la validación de la firma del beneficiario, mediante la cumplimentación del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias o en la web de VIPASA (www.vipasa.info), y su envío a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (2 de julio de 2020).
Además, las personas beneficiarias deberán presentar obligatoriamente y sin requerimiento previo, en el plazo máximo de 30 días desde que finalizó el estado de alarma decretado por el Gobierno (21 de junio de 2020), la documentación acreditativa de su situación de vulnerabilidad establecida en el apartado tercero de la convocatoria, y que a continuación desglosamos:
- Libro de Familia (en su caso) o documento acreditativo de pareja de hecho inscrita.
- Justificante mediante recibos bancarios o pago por transferencia del último pago actualizado de los gastos o suministros básicos en el caso de que sea necesario para justificar que dicho gasto el igual o superior al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de estar afectado por un ERTE, certificado de empresa, en el que acredite que la persona solicitante está incluido en un ERTE.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan en la vivienda habitual: o Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. o Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. o Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.
Por otro lado, si en la solicitud el beneficiario de la ayuda se ha opuesto a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, se necesita aportar además la siguiente documentación:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales.
- Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de prestaciones sociales, por incapacidad temporal o por maternidad y paternidad.
- Título de familia numerosa.
- Certificado de ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para el alquiler.
¿Dónde lo puedo presentar esa documentación?
Por correo postal a la dirección la siguiente dirección:
Registro General Central del Principado de Asturias C/ Trece Rosas, 2, Planta Plaza. Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. 33005 - Oviedo
Indicando Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda - Dirección General de Vivienda - Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
También se puede presentar la documentación de manera presencial en cualquier oficina de registro de la administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas.
En la OMIC de Llanes, te ayudamos en este y otros temas de tu interés. Puedes realizar tus consultas en los siguientes horarios y puntos de atención:
- Todos los martes en el Ayuntamiento de Llanes, en horario de 17:00 h. a 19:00 h.
- Los jueves alternos entre Posada de Llanes (en el Centro Cívico), y Nueva de Llanes (en la Casa de Cultura), en horario de 17:00 h. a 19:00 h.
También puede realizar sus consultas en: omic@ayuntamientodellanes.com, y a través del teléfono 684630523 (operativo solo los martes y jueves, de 5 a 7 de la tarde).