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Policía Local
Policía Local de Llanes, ¿quiénes somos?
Señala la Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil).
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas (Policías Autonómicas).
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales (Policías Locales).
Funciones
Según la Ley 2/86. Art. 53:
- Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en ele artículo 29.2 de esta ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en la Juntas Locales de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Principios básicos de actuación
- Adecuar su actuación al ordenamiento jurídico vigente.
- Dedicación profesional en defensa de la Ley y la Seguridad Ciudadana.
- En las relaciones con la comunidad evitar las prácticas abusivas, observar un trato correcto y actuar con decisión y sin demora.
- Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla. 5. Utilización de las armas en situaciones de riesgo racionalmente grave.
- Al efectuar una detención identificarse, velando por la vida, integridad física y respetando el honor y dignidad de las personas.
- Secreto profesional respecto de las informaciones que conozca por razón y ocasión de su profesión.
- Responsabilidad personal y directa por los actos infringiendo o vulnerando normas legales o reglamentarias.
Marco jurídico
El marco legal más significativo de la Policía Local de Llanes se encuentra dentro de las normas siguientes:
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
- Normas Marco de las Policías Locales del Principado de Asturias (en tramitación).
¿Quieres ser Policía Local de Llanes?
Requisitos necesarios para acceder a este cuerpo policial:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener la edad mínima de 18 años y no sobrepasar la edad de 30 años.
- Estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
- No haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
- Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BTP) o sus equivalentes.
- Tener la estatura que se determine reglamentariamente (actualmente 1,65 las mujeres; y 1,70 los hombres)
- Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable.