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Cambios bono social, en la factura de la luz

Aprobadas las nuevas condiciones para acceder al bono social, que posibilita el descuento en la factura de la luz a los consumidores vulnerables

 

Hace unos días fue publicado un Real Decreto que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, así como la Orden que lo desarrolla.

Con los cambios aplicados, a partir de ahora habrá dos vías para acceder a los descuentos en la factura de la luz: por bajo nivel de renta o en el caso de las familias numerosas o pensionistas cobrando lo mínimo.

 

BONO SOCIAL PARA EL CONSUMO DE LUZ

 

¿Quién puede solicitarlo?

 

Tienen derecho al bono social los suministros que, siendo personas físicas en su vivienda habitual acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), cumplan alguno de los requisitos siguientes:

 

a) Que las rentas anuales de la familia, no superen:

 

*1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que haya ningún menor en la unidad familiar (11.280 euros anuales).

 

*2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (15.000 euros anuales).

 

 * 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar (19.000 euros anuales).

 

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

 

c) Pensionistas que cobren las cuantías mínimas y carezcan de otros ingresos.

 

Las cuantías anteriores se incrementarán en 0,5 si concurren alguna de las siguientes circunstancias especiales:

 

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

 

Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo:

 

  • No alcanzar la mitad de los umbrales anteriores:

 

  • 5.640 euros anuales en hogares sin menores.
  • 7. 500 euros en hogares con un menor.
  • 9.500 euros en familias con dos menores.

 

  • Familias numerosas con una renta anual inferior o igual a dos veces el IPREM  14 pagas (15.000 euros).
  • Pensionistas con pensiones mínimas con renta inferior o igual a una vez el IPREM 14 pagas (7.530 euros).

 

¿Cómo se materializa el bono social?

 

El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable y del 40% para el consumidor vulnerable severo. 

 

En ambos casos, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:

 

Categorías

Límites máximos al consumo (kWh)

Unidad familiar sin menores/demandante individual

1.200

Unidad familiar con un menor

1.680

Unidad familiar con dos menores

2.040

Unidad familiar familias numerosas

3.600

Unidad familiar/demandante individual- 

pensionistas (cuantía mínima)

1.680

 

 

 

 

¿Dónde y cómo solicitar el bono social?

 

El bono social se puede solicitar:

 

-Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia (Enlace: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados). Este número se encuentra también publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencial.

 

-En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.

 

-Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.

 

-Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador en su página web y en su factura.

 

-A través de la página web del comercializador de referencia. 

 

El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.

 

Salvo en el caso de las familias numerosas, los consumidores con bono social deberán renovarlo cada dos años.

 

El listado de comercializadores de referencia se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (Enlace:https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados).

 

 

Imágenes