Incoación Expediente restablecimiento legalidad muro de La Llavandera - ayto-llanes
Incoación Expdte. restablecimiento legalidad muro de La Llavandera
El Ayuntamiento de Llanes incoa expediente para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística del muro de La Llavandera
Con fecha 27 de febrero de 2018, la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, ha dictado la siguiente resolución:
Primero.- Incoar expediente para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de las actuaciones ilegales consistentes en la ejecución de un muro de contención formado por escollera y piezas de hormigón el La Llavandera, ya finalizadas, no legalizables, según informe técnico de fecha de 19 de febrero de 2018, que se han realizado por la mercantil LA LLAVANDERA S.L., en La Llavandera, Pancar, Llanes, conforme se establece en el artículo 241 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril y en el artículo 603 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de Diciembre.
Segundo.- Notificar el Acuerdo de incoación de restauración de la legalidad al representante de la mercantil La Llavandera S.L., para que pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que tenga por conveniente, otorgándole un plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo dar audiencia a los interesados que aparezcan en el expediente, para que en el mismo plazo aleguen lo que estimen pertinente.
Tercero.- Notificar al Registro de la Propiedad la incoación del procedimiento de restauración de la legalidad, para su publicidad y práctica de los asientos.
La tramitación de este expediente se viene arrastrando en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Llanes desde el año 2008.
Así, el 7 de marzo de 2008 el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo comunicaba al Excmo. Ayuntamiento de Llanes escrito de denuncia formulado por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, solicitando informe al respecto.
Dicha agrupación manifestaba que "en el desarrollo de las obras del Plan Parcial La Llavandera, en la parte junto al ría Carrocedo, se ha levantado un muro de hormigón de más de siete metros por encima de un talud de piedras de otros tantos metros. Aduce que dicho Plan Parcial en lo que se refiere a la actuación en ese preciso lugar obliga a respetar los elementos protegidos, encinas y así mismo, a respetar y adaptarse al terreno manteniendo las curvas de nivel. Tal como se ve en la fotografía esto se ha incumplido."
Desde el año 2008 hasta la fecha, constan escritos del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como de la Jefa del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, interesando informe sobre las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Llanes en relación al muro de contención sito en La Llavandera en Pancar.
Ante estos requerimientos, obran en los expedientes localizados por el personal auxiliar adscrito al Servicio de Urbanismo relacionados con el tema, las siguientes actuaciones:
1.- Informe del TAG de Urbanismo de 25 de febrero de 2010 en el que propone:
1º.-La paralización inmediata de las obras que la mercantil LA LLAVANDERA S.L., realiza en la Llavandera, Pancar, Llanes (vivienda unifamiliar 4-3V), con carácter ejecutivo en el momento de la notificación al promotor, constructor y, en su caso, al técnico director de las obras.
Si el interesado no paraliza la actividad en el plazo de cuarenta y ocho horas, se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A estos efectos la inspección urbanística municipal, asistida por la fuerza pública, comparecerá en las obras, previa citación a los responsables de las mismas, que tras la lectura del acuerdo cuyo cumplimiento se va a ejecutar, precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción, pudiendo retirar la totalidad o parte de la maquinaria y materiales existentes y adoptar cualquier otra medida que juzgue conveniente en orden a la efectividad de la suspensión.
2º.-Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de paralización podría constituir un delito de desobediencia a la Autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal vigente, o falta, prevista en el artículo 634 de dicho Código.
3º.-Requerir a la mercantil LA LLAVANDERA S,L., con domicilio en la calle San Agustín de Llanes, para que en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación, solicite la oportuna licencia para cuya tramitación será necesario formalizar a favor del Ayuntamiento fianza o aval bancario equivalente al 20 % del presupuesto del proyecto técnico que debe presentar, para garantizar el pago de las cantidades que resulten exigibles como consecuencia de la sanción que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada que, en su caso, hubieren de llevarse a cabo, o subsidiariamente, proceda a la demolición de lo indebidamente construido, en el caso de que no sea legalizable.
4º.-Incoar expediente sancionador para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar por la presunta comisión de una infracción urbanística y la imposición, en su caso, de las oportunas sanciones.
5º.- Otorgar al interesado un plazo de diez días para que alegue lo que considere necesario en defensa de sus derechos.
Motivando dicho informe la Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo de 4 de marzo de 2010 en los mismos términos. No constan más actuaciones.
2.- Informe del TAG de Urbanismo de fecha 17 de mayo de 2013 en el que propone:
1º.- Requerir a la mercantil LA LLAVANDERA, S.L., a través de su representante legal para que en el plazo de DOS MESES, se proceda, respecto del muro de contención realizado en la Llavandera, Pancar, Llanes, a la restauración del terreno a su estado original presentado al efecto el proyecto correspondiente suscrito por técnico competente, con la advertencia de ejecución subsidiaria a su costa.
2º.- Incoar expediente sancionador para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar por la presunta comisión de una infracción urbanística y la imposición, en su caso, de las oportunas sanciones.
3º.- Otorgar al interesado un plazo de DIEZ DÍAS para que alegue lo que considere necesario en defensa de sus derechos.
No consta dictada Resolución al respecto, ni más actuaciones sobre el asunto por parte del Excmo. Ayuntamiento de Llanes.
Estas actuaciones descritas anteriormente, y tramitadas por el Servicio de Urbanismo corresponden a fechas y años de periodos de legislaturas pasadas cuando gobernaba en el Ayuntamiento de Llanes el Partido Socialista Obrero Español con mayoría absoluta.
Y es en la presente legislatura, con fecha 23 de marzo de 2017, cuando desde la Alcaldía-Presidencia se encomienda la instrucción del presente expediente al TAG de Urbanismo, el cual hubo que cambiarse en fecha 8 de noviembre de 2017 por situación de incapacidad laboral transitoria.
Con fecha 19 de febrero del corriente, la Arquitecta Municipal emite el correspondiente informe en el que trata de aclarar la eventual legalidad de las obras de construcción del muro de contención de hormigón de La Llavandera.
Para ello, y cuanto a la normativa de aplicación, se establecen dos documentos de referencia:
- Por un lado, respecto al inicio de las obras, datadas por el propio interesado en el año 2006, hecho que es coherente con la fecha en la que se recibe la primera denuncia, sería de aplicación el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LLANES DE 15 DE ABRIL DE 2003.
- Respecto al momento actual y en base la sentencia del TS de fecha 4 de enero de 2011, se establece como referente el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA: EXPTE CUOTA 237/2011. LLANES INFORME SOBRE LA SITUACION JURIDICA Y EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE LICENCIAS EN EL CONCEJO DE LLANES A RAIZ DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION DE FECHA 4 DE ENERO DE 2011. (BOPA Nº 111 de 16-V-2011).
Una vez analizada toda la documentación se determina que se trataría de obras no legalizables, ni en base a la normativa de aplicación a la fecha de construcción ni con respecto a la actual.