Policía Local

Policía Local de Llanes, ¿quiénes somos?

Señala la Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil).
  • Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas (Policías Autonómicas).
  • Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales (Policías Locales).

Funciones

Según la Ley 2/86. Art. 53:

  • Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en ele artículo 29.2 de esta ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en la Juntas Locales de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Principios básicos de actuación

  • Adecuar su actuación al ordenamiento jurídico vigente.
  • Dedicación profesional en defensa de la Ley y la Seguridad Ciudadana.
  • En las relaciones con la comunidad evitar las prácticas abusivas, observar un trato correcto y actuar con decisión y sin demora.
  • Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla. 5. Utilización de las armas en situaciones de riesgo racionalmente grave.
  • Al efectuar una detención identificarse, velando por la vida, integridad física y respetando el honor y dignidad de las personas.
  • Secreto profesional respecto de las informaciones que conozca por razón y ocasión de su profesión.
  • Responsabilidad personal y directa por los actos infringiendo o vulnerando normas legales o reglamentarias.

Marco jurídico

El marco legal más significativo de la Policía Local de Llanes se encuentra dentro de las normas siguientes:

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
  • Normas Marco de las Policías Locales del Principado de Asturias (en tramitación).

¿Quieres ser Policía Local de Llanes?

Requisitos necesarios para acceder a este cuerpo policial:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener la edad mínima de 18 años y no sobrepasar la edad de 30 años.
  • Estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
  • No haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BTP) o sus equivalentes.
  • Tener la estatura que se determine reglamentariamente (actualmente 1,65 las mujeres; y 1,70 los hombres)
  • Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable.