TASA VADOS - ayto-llanes
TASA VADOS
NOTIFICACIÓN COLECTIVA
Por Resolución de fecha 9 de enero de 2025 el Sr. Concejal Delegado de Hacienda de este municipio, ha aprobado, el padrón de la “TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCACIAS DE CUALQUIER CLASE”, correspondiente al ejercicio 2022.
Los contribuyentes interesados podrán examinar la lista cobratoria correspondiente, en la Tesorería Municipal, situada en la planta segunda del Ayuntamiento, desde el día 13 de enero de 2025 hasta el día 20 de enero de 2025, en día hábil y en horario de 9 a 14 horas.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPA), recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANUNCIO DE COBRANZA
Desde el día 20 de enero al 19 de marzo de 2025 (ambos inclusive) se efectuará la cobranza en periodo voluntario de las liquidaciones anuales de la “TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE”, correspondientes al año 2022, comprendidas en el padrón antes mencionado.
Las cuotas que se señalan en dicho padrón podrán hacerse efectivas mediante ingreso/transferencia de su importe, en cualesquiera de las cuentas restringidas de Recaudación abiertas en las entidades bancarias a nombre del Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes:
UNICAJABANCO |
UCJAES2MXXX-ES-78-21037039420030021887 |
BANCO SABADELL |
BSABESBBXXX-ES-30-00815230380001024204 |
BANCO SANTANDER |
BSCHESMMXXX-ES-86-00495021912110144288 |
CAJA RURAL |
BCOEESMM059-ES-66-30590055421136235221 |
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza expresado, serán exigibles los
débitos impagados por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del
periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se pudieran
producir, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes, en
cumplimiento de lo señalado en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.