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Ayuntamiento de Llanes. Caso Kaype

 

El Ayuntamiento de Llanes remite al Juzgado una petición expresa de la Alcaldía para consultar los pasos a seguir en el Caso Kaype

 

Se adjunta copia integra del escrito remitido al juzgado:

 

RESULTANDO que ese Juzgado en el Auto de 24-11-2016 en su Fundamento de Derecho, literalmente, dispone:

 

"En segundo lugar y sobre todo, procede rechazar la pretensión instada porque la imposibilidad de ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento ya fue promovida por el Ayuntamiento de Llanes, siendo resuelta en sentido desestimatorio mediante Auto de 9 de diciembre de 2015 confirmado en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias. Un elemental respeto a la seguridad de la ¿cosa juzgada¿ impide la revisión de una cuestión que ya fue examinada cuando ni tan siquiera se invoca la existencia de ninguna modificación normativa que pudiera justificar la legalización de una obra que la sentencia consideró disconforme a derecho.

 

En consecuencia procederá rechazar la posibilidad de legalizar en todo o en parte las obras ejecutadas al amparo de la licencia anulada, sin que proceda hacer consideración alguna a la edificabilidad en tanto en cuanto el referido criterio, declarado en la instancia, fue revocado en la sentencia de apelación. Tampoco cabe discriminar la situación de que las obras se sitúen en las parcelas 16 y 17 o en la 29 ya que si bien esta última tiene la calificación de Suelo Urbano consolidado, la licencia de agrupación de dichas parcelas fue anulada judicialmente y dicha anulación fue tenida en cuenta en la sentencia del TSJA de 30-5-2016, revocatoria de la dictada por este Juzgado, para anular la licencia de obras en su integridad y no solamente en cuanto al exceso de edificabilidad".

 

RESULTANDO que ese Juzgado en Auto 23-12-2016 advierte a esta Alcaldía, al que designa como órgano responsable de la ejecución de la sentencia, de que transcurridos los plazos de ejecución voluntaria de la Sentencia dictada y de su obligación de adoptar las medidas precisas para el cumplimiento del fallo con apercibimiento de la imposición de multas coercitivas de 150 a 1.500 euros.

 

RESULTANDO que en la misma fecha que el anterior Auto, el Secretario General, D. Santiago Fernández Molpeceres, cuya copia se adjunta, emite informe sobre la legalización parcial y demolición de las obras realizadas al amparo de la licencia municipal de 8-03-2013 anulada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9-03-2015, advirtiendo a esta Alcaldía que podría incurrir en responsabilidad si no se aprobara su propuesta de resolución de tramitar el expediente de legalización de obras y posterior planteamiento de incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia.

 

Por todo lo expuesto, esta Alcaldía, así como la Concejalía Delegada de Urbanismo, como ya se ha demostrado reiteradamente desde que se ha asumido el cargo en cumplir con rigor y celeridad los requerimientos y resoluciones judiciales, dando cumplida cuenta de toda la tramitación administrativa, de cuyas vicisitudes ya se tiene constancia en ese Juzgado, ante este nuevo informe del Secretario General que apunta también a que se pudiera incurrir en responsabilidades en lo que se refiere a la  tramitación de la legalización de la parcela 29 y la demolición de las parcelas 16 y 17, por medio del presente escrito, se eleva consulta sobre los pasos a seguir.

 

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