Bono Social Electrico

Información para Solicitar el Bono Social Electrico

BONO SOCIAL ELECTRICO
 
 
Ante la reciente escalada en el precio de la energía eléctrica, no solo debemos estar pendientes de nuestros hábitos de consumo en el hogar, sino que debemos tener en cuenta que existen determinados descuentos en la factura eléctrica para consumidores vulnerables, que en muchas ocasiones se quedan sin ellos por falta de información o por la complejidad del proceso de solicitud.
 
Por eso, desde la OMIC de Llanes, queremos ayudarte a conocer en qué consiste el BONO SOCIAL, quien tiene derecho a él, e incluso te ayudamos a solicitarlo.
 
¿QUE ES EL BONO SOCIAL?
 
El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
 
El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación. 
 
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL BONO SOCIAL Y QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR?
 
Puede solicitar el Bono Social toda persona que pueda ser considerada ¿consumidor vulnerable¿, ¿consumidor vulnerable severo¿ o ¿consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social¿ según los criterios legales, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:
 
- Que el titular del contrato será una persona física.
- Que el punto de suministro para el que se solicite la aplicación del bono social, sea el de la vivienda habitual.
- Que el titular esté acogido al Precio Voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), o en caso de no estarlo, que acepte la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido al PVPC.
- Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kw.
 
 
Además ha de reunir alguna de las siguientes condiciones particulares:
 
A. Para ser considerado ¿CONSUMIDOR VULNERABLE¿:
 
1. Que el nivel de renta de la Unidad Familiar, sea igual o inferior:
 
a) 1,5 veces el IPREM (11.279,39 ¿/año), si no existe Unidad Familiar o NO hay menores en la misma, ó 2 veces el IPREM (15.039,18 ¿/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
 
b) 2 veces el IPREM (15.039,19 ¿/año), si hay UN MENOR en la Unidad Familiar, ó 2,5 veces el IPREM (18.798,98 ¿/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
 
c) 2,5 veces el IPREM (18.798,98 ¿/año) si hay DOS MENORES en la Unidad Familiar, ó 3 veces el IPREM (22.558,77 ¿/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
 
2. Las familias numerosas, todas sin excepción.
 
3. Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que cumplan con los siguientes dos requisitos:
 
a) Que perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión.
 
b) Que no perciban otros ingresos.
 
B. Se considerará, que es ¿CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO¿ cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:
 
1. Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
 
2. Si estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 ¿/año).
 
3. Si el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos), es/son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, y siempre que perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y no perciban otros ingresos, cuando su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 ¿/año).
 
C. Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser ¿consumidor vulnerable severo¿, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado ¿CONSUMIDOR EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL¿, y su suministro no podrá ser interrumpido.
 
¿QUE DESCUENTO SE APLICA?
 
 El descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25% sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).
 
En el caso de reunir las condiciones de consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40% sobre el PVPC.
 
En ambos casos, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. 
 
En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este, entre el número de días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
 
Los límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente son los siguientes:
 
Límites de Energía:
 
CATEGORIA

ANUAL

 

MENSUAL

(Aproximado)

Unidad familiar sin menores o demandante individual

1.200kWh  

100 kWh
Unidad Familiar con un menor 1.680kWh 140 kWh
Unidad familiar con dos menores

 2.040kWh  

170kWh
Unidad familiar familias numerosas

3.600kWh

300kWh
Unidad familiar con la condición de pensionistas 1.680kWh 140 kWh
   
 
El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonará en ningún caso el importe de la factura.
 
 ¿CÓMO Y HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR EL BONO SOCIAL?
 
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
 
Si antes de la publicación de la nueva normativa que regula el bono social eléctrico, ya eras beneficiario del bono social, dispones hasta el 8 de octubre de 2018 para acreditar tu condición de consumidor (vulnerable, vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social) con derecho a la aplicación del bono social.
 
Si transcurrido este plazo no has acreditado que sigues cumpliendo los requisitos que dan acceso al nuevo bono social, dejará de aplicarse el descuento (a partir de la primera factura emitida por el comercializador de referencia, o bien en la factura inmediatamente posterior).
En cualquier caso a partir del 8 de octubre todo consumidor puede solicitarlo cuando desee.
 
 
¿CUÁNDO EMPEZARÁN A APLICARME EL BONO SOCIAL?
 
El comercializador dispone de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además, en caso de denegación, el comercializador debe indicar los motivos de la misma.
El bono social se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.
 
 
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO ME APLICARÁN EL BONO SOCIAL?
 
El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.
 
Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.
En cualquier caso, el consumidor está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.
 
 
MÁS INFORMACIÓN
 
Para obtener más información puede dirigirse presencialmente a la OMIC de Llanes, en los siguientes horarios y puntos de atención:
 
- Todos los martes en la Casa de Cultura de Llanes, en horario de 17:00 h. a 19:00 h.
 
- Los jueves alternos entre Posada de Llanes (en el Centro Cívico), y Nueva de Llanes (en la Casa de Cultura), en horario de 17:00 h. a 19:00 h.
 
También puede realizar sus consultas en: omic@ayuntamientodellanes.com, y a través del teléfono 684630523 (operativo solo los martes y jueves, de 5 a 7 de la tarde).