Estacionamiento y pernocta caravanas y vehículos vivienda

Estacionamiento y pernocta caravanas y vehículos vivienda

Llanes, 10 de septiembre 2020

 

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y vehículos vivienda en el concejo de Llanes

 

En el BOPA de hoy jueves, 10 de septiembre, viene un anuncio del Ayuntamiento de Llanes referido a la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y vehículos vivienda en el concejo.

(...)

Acuerdo del Pleno de la Corporación, de 4 de abril de 2020, de aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y vehículos vivienda en el Concejo de Llanes, que se eleva a aprobación definitiva.

El pleno del Ayuntamiento de Llanes, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de abril de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y vehículos vivienda en el Concejo de Llanes, publicada íntegramente en el BOPA núm. 275 de 26-11-2015, en su disposición adicional única.

Sometido el expediente a información pública, por plazo de treinta días (BOPA núm. 89 de 11-5-2020), no se ha presentado reclamación o sugerencia, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. El texto íntegro de la ordenanza modificada se anexa.

Contra el citado acuerdo municipal, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, puede formular recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Si en el plazo de un mes desde la fecha de interposición del recurso de reposición no recae resolución expresa, se entenderá desestimado, contra cuya denegación podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se deba entender desestimado el recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente ejercitar.

Llanes, a 3 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Cód. 2020-07119.

Anexo

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS EN EL CONCEJO DE LLANES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el estacionamiento y pernocta de los vehículos vivienda, así como el uso y disfrute de las zonas delimitadas para el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas dentro de las áreas de aparcamiento existentes en el Concejo de Llanes, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes del Concejo, estableciendo la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, garantizando el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica asturiana.

Artículo 2.-Prohibición de la acampada libre.

Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de campaña aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación. Queda incluido en el término acampada libre, la permanencia por un período de tiempo superior al regulado por la presente Ordenanza y aquellas actividades que entre en conflicto con cualquier Ordenanza Municipal.

Se exceptúa de conformidad con el artículo 3.3.c) del Decreto 280/2007, el estacionamiento de autocaravanas en los términos regulados en la presente Ordenanza.

Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en la zona establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas.

Artículo 3.-Definiciones.

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

- Autocaravanista: persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla.

(...)

Imágenes