Ordenanza reguladora permisos bares temporada y aparcamientos - ayto-llanes
Ordenanza reguladora permisos bares temporada y aparcamientos
Publicada en el BOPA la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del otorgamiento de permisos para bares de temporada y aparcamientos, en Llanes
El anuncio del Ayuntamiento de Llanes viene hoy miércoles, 6 de septiembre, en el BOPA y se refiere a la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de permisos a bares de temporada, los chiringuitos, y los aparcamientos en el concejo de Llanes.
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Elevación a definitiva de la aprobación provisional de la Ordenanza General Reguladora del otorgamiento de permisos para bares de temporada y aparcamiento.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2017, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza General Reguladora del otorgamiento de permisos para bares de temporada y aparcamiento.
Sometido el expediente a información publica, por plazo de 30 días (BOPA núm. 153 de 04/07/2017), no se ha presentado reclamación o sugerencia, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional y se procede a su publicación integra en el Boletín Oficial del Principado de la Asturias.
Contra el citado acuerdo municipal, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, puede formular recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Si en el plazo de un mes desde la fecha de interposición del recurso de reposición no recae resolución expresa, se entenderá desestimado, contra cuya denegación podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se deba entender desestimado el recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente ejercitar.
Llanes, a 23 de agosto de 2017. El Alcalde. Cód. 2017-09530.
Anexo
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL OTORGAMIENTO de PERMISOS PARA BARES de TEMPORADA y APARCAMIENTOS
La presente Ordenanza Municipal regula la instalación de los bares de temporada y aparcamientos de vehículos en el entorno de las playas del concejo de Llanes.
Los bares de temporada ubicados en el concejo de Llanes se encuentran sitos en la franja costera, zona de servidumbre de protección, respecto de la cual la competencia, en cuanto a su ordenación, es de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a cuyo efecto ha sido dictado el Decreto 93/2013, de 30 de octubre, sobre autorización de servicios de temporada para las playas del Principado de Asturias y el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano, normativa de directa aplicación en los espacios a que se refiere la presente Ordenanza.
BARES de TEMPORADA
Artículo 1.
Para la instalación de un bar de temporada, en el entorno de las playas del concejo de Llanes, el criterio para el otorgamiento de la autorización municipal, una vez obtenida la correspondiente autorización sectorial, es la necesidad de tal servicio en el lugar solicitado, previa solicitud motivada del interesado.
Artículo 2.
Los bares de temporada existentes en el entorno de las playas del concejo de Llanes, según informe realizado por el vigilante urbanístico, salvo error u omisión, son los que a continuación se detallan y que se podrían ver ampliados en otros lugares en el caso de que se justificase su necesidad y previa solicitud.
Playa de Buelna (8,59 m2 aprox., actualmente en desuso)
Playa de Andrín (81,04 m2 aprox.)
Playa de Ballota-Cué (50,49 m2 aprox.)
Playa de Antilles-Cué (48 m2 aprox.)
Playa de Puertu Chicu-Llanes (18,25 m2 aprox.)
Playa del Sablón- Llanes (50 m2 aprox.)
Paseo de la Playa-Celorio (11,44 m2 aprox.)
Playa de Borizu-Celorio (59,40 m2 aprox.)
Playa de Borizu-Celorio (43,32 m2 aprox.)
Playa de Barro (50 m2 aprox.)
Playa de Niembro-Toranda (48,99 m2 aprox.)
Playa de Niembro-Torimbia (36,72 m2 aprox.)
Playa de San Antolín (23,04 m2 aprox.)
Playa de San Antolín (202,78 m2 aprox.)
Playa de San Antolín (71,40 m2 aprox.)
Playa de la Huelga-Villahormes (126,69 m2 aprox., actualmente en desuso)
Playa de Cuevas del Mar- Nueva (43,29 m2 aprox.)
Playa de Guadamía-Llames de Pría (47,04 m aprox.)
Artículo 3.
Las obras de acondicionamiento o mejora de los bares de temporada existentes y anteriormente descritos, en el caso de que sean necesarias, precisarán de la pertinente autorización del organismo de costas competente y, una vez obtenido este, solicitar la licencia municipal de obras.
Si por el equipo de gobierno se permitiera la instalación de nuevos bares de temporada, estos habrán de cumplir los condicionantes establecidos en el Decreto 93/2013, de 30 de octubre, sobre autorización de servicios de temporada para las playas del Principado de Asturias.
Artículo 4.
Los nuevos bares de temporada que pudieran autorizarse así como las terrazas a instalar se ajustaran a lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 30 de octubre, sobre autorización de servicios de temporada para las playas del Principado de Asturias
Artículo 5.
No se podrán almacenar en el exterior del establecimiento envases, cajas, cubos o enseres que menoscaben la estética visual correspondiente al emplazamiento de la instalación. El sistema de recogida de residuos garantizará un eficaz tratamiento de los mismos acorde con el sistema municipal. Diariamente se procederá a la limpieza de las instalaciones y del entorno inmediato.
Artículo 6.
Todas las conducciones de servicios del establecimiento serán subterráneas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores.
Artículo 7.
Antes del inicio de la actividad, el titular del establecimiento aportará seguro de responsabilidad civil para los usuarios, que deberá mantenerse en vigor durante la explotación. Igualmente se aportará documentación justificativa del alta en el IAE, del alta en la Seguridad Social del personal empleado en el establecimiento y certificado de estar al corriente en el pago de las tasas municipales y autorización demanial, en su caso. Se deberá disponer de hoja de reclamaciones.
Artículo 8.
Los horarios de apertura y cierre de los bares de temporada se regirán por lo dispuesto en el Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias.
APARCAMIENTOS de TEMPORADA
Artículo 9.
La puesta en funcionamiento de aparcamientos de temporada ubicados en suelo urbano, no afectado por la normativa de costas, se habrá de tramitar en el Ayuntamiento de Llanes, mediante la solicitud de la licencia municipal de uso del aparcamiento.
Artículo 10.
Los aparcamientos de temporada ubicados en el dominio público marítimo terrestre, en la zona de servidumbre o en suelo no urbanizable, habrán de ser tramitados ante el organismo competente, con los condicionantes que dicho organismo establezca. Una vez otorgada la autorización sectorial, se habrá de instar, en el plazo de diez días, ante el Ayuntamiento de Llanes, la licencia municipal de uso del aparcamiento.
Artículo 11.
Requisitos necesarios para la tramitación de la licencia municipal de uso de los aparcamientos de temporada:
-Plano con la referencia catastral correspondiente y superficie total a ocupar.
-Numero de plazas de aparcamiento que contenga.
-Itinerario de entrada y salida de vehículos
-Seguro de Responsabilidad Civil.
-Alta en la Seguridad Social de los operarios encargados de la vigilancia del aparcamiento, este requisito podrá acreditarse inmediatamente antes del inicio de la actividad.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 12.
A los efectos de delimitación de las infracciones y de las sanciones, resultan de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y en el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición adicional Primera:
Con fundamento jurídico en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas; Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias; Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias; Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias; Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias; Acuerdo de 23 de mayo de 2005, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA); Acuerdo de 23 de septiembre de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) por el que se aprueba el Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (PSEC); se preservan del servicio de temporada de verano regulados en el Decreto 93/2013, de 30 de octubre, sobre autorización de servicios de temporada para las playas del Principado de Asturias; el Monumento Natural de la Playa de Gulpiyuri, declarado por Decreto 139/2001; Monumento Natural Complejo de Cobijeru, declarado por Decreto 140/2001; Monumento Natural Bufones de Santiuste, declarado por Decreto 141/2001; Monumento Natural Bufones de Arenillas, declarado por Decreto 143/2001, que se servirán de las infraestructuras existentes en los núcleos rurales limítrofes.
Asimismo y por identidad de características físicas, se hace extensiva esta prohibición a los Bufones de Pría y Cué.
Disposición adicional Segunda:
Cualquier actuación que se pretenda en la servidumbre de protección de costas de la Ley 22 y de protección especifica y genérica de 500 metros del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del Territorio; Acuerdo de CUOTA de 23-05-2005 por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA); y Plan Territorial Especial del Suelo de Costas, aprobado por acuerdo de CUOTA de 23-09-2016, salvo en los núcleos rurales colindantes, de los ámbitos citados en la disposición adicional primera, deberá venir precedida de una evaluación ambiental que justifique su implantación, tramitada por los cauces de la Ley 21/2013.
En estos ámbitos no servirá como soporte de infraestructura de acceso a las instalaciones que se pretendan, las sendas costeras, cuyo uso rodado únicamente se contempla para labores agrícolas y ganaderas y, excepcionalmente, a personas físicas por idéntica razón o semejante y emergencias.