Tribunal Superior Justicia Asturias Desestima Recurso Limpieza

Tribunal Superior Justicia Asturias Desestima Recurso Limpieza

El TSJA desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Limpiezas y Contratas Molpeceres Robledo contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Limpiezas y Contratas Molpeceres Robledo, S.L. contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 16 de junio de 2017, confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho, e imponiendo a la parte demandante las costas devengadas en la instancia, con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos.

En las actas de la Mesa de Contratación previas a dicha Resolución, consta el voto particular del Interventor frente al voto mayoritario de la Mesa en Cuestiones eminentemente jurídicas, que reproduce en el reparo de ilegalidad ya no como miembro de la Mesa de Contratación, sino en función propiamente interventora de fiscalización.

El órgano de contratación tiene amplias facultades para la elección, siempre motivada, de los criterios de adjudicación, con el objetivo último de elegir la oferta económicamente más ventajosa, y con ello satisfacer el interés público que se trata de conseguir. En el reparo de ilegalidad del Interventor se enumeran una serie de irregularidades, concluyendo que éstas afectan únicamente al lote número 2, en cuanto a variación del resultado final del primer adjudicatario, pero no al resto de los lotes.

El reparo de ilegalidad del Interventor (se trata del segundo reparo que efectúa en 25 años en el Ayuntamiento de Llanes) tiene un carácter eminentemente jurídico, por lo que teniendo en cuenta su titulación de Economista, parece acertado el criterio del Presidente al traer ese asunto a la Mesa de Contratación, un órgano colegiado, con mayoría de sus miembros técnicos juristas, estando presente además el Interventor, de cuyo debate y cambio de impresiones cabe deducir que se pueda resolver el citado reparo con objetividad e imparcialidad en la aplicación de criterios exclusivamente técnico-jurídicos.

En todo caso, resulta que la suspensión de la ejecución de la adjudicación del Lote 2 mientras se tramita el recurso administrativo, según un informe realizado por el Interventor a petición del Alcalde, señala que: ¿(¿) en caso de mantenerse la adjudicación a ITMS, S.L. supondría un perjuicio de 51.04 euros por día, y en caso de se adjudicase a la recurrente, CMR,S.L., de 30.04 euros por día. Dicho de otro modo, y siempre según este informe, el ahorro para el ayuntamiento respecto a la adjudicataria que mantiene la prórroga del contrato desde 2014, es decir la entidad actora, el ahorro anual para el Ayuntamiento de la la adjudicación a ITMA, S.L. es de 18.630´27 euros anual, u respecto a si se adjudicase a la entidad actora, CMR, S.L., según la oferta presentada en este nuevo procedimiento de contratación el ahorro sería de 11.184´47 euros anual. Como quiera que sea la suspensión del procedimiento supone un perjuicio económico para el Ayuntamiento. (...).

 

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