BOPA. Anuncio modificación ordenanza tenencia de animales

BOPA. Anuncio modificación ordenanza tenencia de animales

Publicada en el BOPA la aprobación inicial de la modificación en la ordenanza para la tenencia de animales

 

El anuncio del Ayuntamiento de Llanes aparece hoy lunes, 13 de junio, en el BOPA:

Anuncio. Aprobación inicial de la modificación del artículo 10 de la ordenanza municipal para la tenencia, protección y derechos de los animales en el término municipal de Llanes.

Anuncio de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento de Llanes en sesión ordinaria celebrada el día 31/05/2016, acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 10 de la ¿Ordenanza municipal para la tenencia, protección y derechos de los animales en el término municipal de Llanes¿ y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Llanes, a 6 de junio de 2016.¿El Alcalde.¿Cód. 2016-06245.

Anexo I

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LOS ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLANES

¿Artículo 10.

Queda prohibido el acceso o permanencia de animales en todos los lugares de concurrencia pública en la que su estancia resulte desaconsejable por razones higiénicas y sanitarias, o por resultar su naturaleza y comportamiento incompatible con las actividades que en tales lugares se desarrollan.

Quedan exceptuados de esta medida los perros lazarillos o guía que, acompañen a persona deficiente visual en la forma establecida por la normativa aplicable, quedando esta persona obligada a exhibir la documentación del perro guía que le acompañe, a solicitud del responsable del lugar público correspondiente. Los perros lazarillo o guía deberán llevar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición.

Los dueños de los locales colocarán en la entrada y en lugar visible la señal indicativa de tal prohibición.

En las piscinas y en las playas, tanto en las zonas de uso general como en las zonas de uso privado de establecimientos turísticos, queda prohibida con carácter general la circulación o permanencia de perros u otros animales durante la temporada de baños.

No obstante, la Alcaldía o la Concejalía-Delegada de Playas podrá por Resolución motivada permitir, dentro de la temporada de baños, la presencia de perros u otros animales en la playa o playas que se determinen en el Decreto y con las limitaciones horarias o de cualquier otro tipo que en el mismo se indiquen.¿