Corrección errores ayudas contratación desempleados

Corrección errores ayudas contratación desempleados

 

BOPA DEL LUNES 18 DE OCTUBRE 2021

 

Corrección de errores en la Resolución de 20 de septiembre de 2021:  Ayudas urgentes contratación laboral desempleados  Asturias, medida recuperación y reparación de crisis pandemia de COVID-19

 

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se corrigen errores advertidos en la Resolución de 20 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

BDNS (Identif.): 584476.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584476).

La Resolución de 13 de octubre de 2021 corrige un error en la Resolución de 20 de septiembre de 2021 del Servicio Público de Empleo (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 186, de 27 de septiembre de 2021) en lo referente a la consideración del concepto de persona desempleada y de persona parada de larga duración, resultando necesario modificar el resuelvo 4.3.a) y.4.3.b) en el siguiente sentido:

Primero.—Rectificar el resuelvo 4.3.a),

Donde dice:

“A efectos de esta convocatoria se entenderá por

a) Persona en situación de desempleo: persona no ocupada inscrita como demandante de empleo el último día del mes anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.”

Debe decir:

“A efectos de esta convocatoria se entenderá por

a) Persona en situación de desempleo: persona no ocupada inscrita como demandante de empleo al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.”

Segundo.—Rectificar el resuelvo 4.3.b),

Donde dice:

b) Persona parada de larga duración: persona inscrita como demandante de empleo el último día del mes anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que no ha estado ocupada más de 90 días en los últimos 12 meses (45 días en 6 meses si edad es menor a 25 años a la fecha de la contratación).

Debe decir:

b) Persona parada de larga duración: persona inscrita como demandante empleo al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que no ha estado ocupada más de 90 días en los últimos 12 meses (45 días en 6 meses si edad es menor a 25 años a la fecha de la contratación).

Otros datos: En la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/está disponible el texto íntegro de la Resolución, código AYUD0334T01 ayudas urgentes para el fomento de la contratación.

Oviedo, a 13 de octubre de 2021.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2021-09137.