Personas con Discapacidad

Consiste en

Fomentar la autonomía personal y promocionar la accesibilidad de personas con discapacidad, para mejorar su calidad de vida y su integración social.

Requisitos

  1. No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Tener legalmente reconocida la condición de persona discapacitada o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez, aportación económica por hijo a cargo discapacitado.
    • También tendrán la condición de discapacitados los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
    • Este requisito no será preceptivo en las ayudas que a juicio del correspondiente equipo de valoración tengan la condición de preventivas.
  3. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española, además, habrán de tener el permiso de residencia.
  4. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.
  5. Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, serán inferiores a las siguientes cuantías:

    • Para un miembro:2,1 veces el IPREM
    • Para dos miembros:3 veces el IPREM
    • Para tres miembros:3,8 veces el IPREM
    • Para cuatro miembros:4,6 veces el IPREM
    • Para cinco miembros:5,1veces el IPREM
    • Para seis miembros:5,6 veces el IPREM
    • Para siete miembros:6,1 veces el IPREM
    • Para unidades familiares de ocho o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de siete miembros en 3.100 €, por cada miembro de más.

    Se entiende por unidad familiar la formada por el interesado, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

  6. Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2010, así como los realizados durante el último trimestre de 2009.
  7. Para la ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN EL HOGAR, además:
    • No haber recibido ayuda para este mismo fin por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda en los cinco años anteriores, salvo probada necesidad y obligado cambio de domicilio.
    • La vivienda será la habitual del solicitante. Deberá acreditarse su propiedad, o en caso de alquiler, un arrendamiento por un período no inferior a cuatro años.
    • Acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización de las obras, en el que deberán figurar el presupuesto de las mismas y la cuota a satisfacer por cada propietario.
    • Existencia de obstáculos para la movilidad.
    • No comenzar las obras hasta que el Técnico de la Administración realice la visita.
  8. Para ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR, además:
    • Discapacidad que impida o dificulte la utilización del transporte público colectivo.
    • Declaración personal que garantice la afectación del vehículo de transporte personal y uso privado del solicitante.
    • No haberle concedido ayuda para el mismo concepto en los cinco años anteriores, salvo probada necesidad.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.
  2. Ficha de acreedores.
  3. Se incluirá fotocopia de la hoja de la libreta en la que figuran los datos bancarios.Deberá tenerse en cuenta:
    • Que el titular de la libreta ha de ser la persona que haya firmado la solicitud (el beneficiario o su representante legal) que deberá poseer en cualquier caso número de identificación fiscal (NIF).
    • Que no ha de tener enmiendas ni tachaduras.
    • Que ha de venir refrendada por la firma del apoderado de la sucursal y con el sello de la entidad bancaria
  4. Certificados de ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  5. Presupuesto actualizado o factura que justifique el coste de la ayuda solicitada. En él deberá constar necesariamente la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, importe del concepto solicitado y la fecha.
  6. En el caso de ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas:

    • Acreditación de propiedad de la vivienda, o en el caso de alquiler, un arrendamiento por un período no inferior a cuatro años.
    • Acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización de las obras, en el que deberán figurar el presupuesto de la misma y la cuota a satisfacer cada propietario.
    • Declaración de no haber recibido ayudas para igual fin durante los últimos cinco años.
  7. Certificado Digital ó DNI electrónico

Te interesa saber

TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS

La cuantía máxima por solicitante, en el caso de subvención por varios de los conceptos, será de 3.000 €, salvo en el caso de solicitar subescaleras, oruga para escaleras, plataformas, adaptación y adquisición de vehículo o eliminación de barreras en cuyo caso la cuantía máxima por varios conceptos será de 7.500 €.

ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Adaptación de puertas 1.200 €
Adaptación de baños 2.000 €
Ascensor  2.500 €
Rampa de acceso a  portal     1.200 €

Para ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO: (ver "Más información - pdf, 70 Kb" Anexo I)

No serán subvencionables:

  • prótesis dentales fijas ni tratamientos dentales

Aquellas personas que tengan su domicilio en Centros Residenciales no podrán solicitar ayudas para productos de apoyo que puedan ser proporcionados por el propio centro.

Plazo de solicitud

Desde:
26/05/2010
Hasta:
31/07/2010

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