Delegaciones

Delegaciones

 

Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, última modificación por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

         CONSIDERANDO los artículos 38.d), 43.3 y 5.b) y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

         CONSIDERANDO la Resolución dictada en fecha 12 de julio de 2023, por la que se conferir delegación genérica, para las materias y concejales que se citaban, abarcando tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como delegaciones especiales, que fue objeto de corrección de errores materiales por Resolución de fecha 13 de julio del corriente.

         CONSIDERANDO que se estima necesario ampliar las delegaciones iniciales a otros ámbitos y funciones no incluidos en la resolución inicial, así como establecer las concejalías de zona.

RESUELVO

Primero.- De conformidad con el artículo 43.3, conferir delegación genérica, para las materias y concejales que se citan, abarcando tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excepto la Alcaldía:

AMBITO

FUNCIONES

Enrique Riestra Rozas

Alcaldía

Seguridad

Seguridad y tráfico; Policía Local, prevención y extinción de incendios. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

CONCEJAL

AMBITO

FUNCIONES

Juan Carlos Armas Sierra

Concejalías: Valle Oscuru; Vidiago; Puertas; Riegu; Pendueles y Buelna, Purón

Urbanismo y Patrimonio

Contratación

Transporte

Protección civil

Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

Patrimonio municipal del suelo, concesiones de dominio público municipal.

Contratación administrativa; órgano de contratación.

Transportes y comunicaciones.

Protección civil

Priscila Alonso Sánchez

Concejalía: Nueva, Oviu, Picones, Llamigu; Riensena, Los Carriles.

Servicios Sociales

Cultura

Playas

Servicios sociales, bienestar social, asuntos sociales, salud, mayores, infancia, adolescencia y juventud.

Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Promoción de la cultura, bibliotecas públicas y otros equipamientos culturales de titularidad municipal.

Playas

Tomas Antuña Álvarez

Concejalías: Posada

Gestión de obras y servicios públicos.

Personal

Festejos

Todos los servicios básicos, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad municipal, excepto la villa de Llanes.

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. acordar el nombramiento y sanciones del personal.

Autorizaciones de festejos

Juan Antonio Valladares Álvarez

Concejalía: Parroquia de Caldueñui; Parroquia de Ardisana;  Meré, La Malatería, La Pereda; Parres

Agroganadería

Hacienda

Sanciones

Agroganadería; juntas de pastos, aprovechamientos en montes U.P.

Economía, presupuestos y hacienda.

Expedientes sancionadores (multas de tráfico, de infracción a ordenanzas, etc)

Aurora Aguilar Cánovas

Concejalía: Parroquia de Pría; Naves; Villahormes; Hontoria; Cardoso. Barru; Porrúa; Niembru.

Educación

Turismo

Comercio

Voluntariado y cooperación

Escuelas de primer ciclo. Equipamientos educativos. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial

Plan de sostenibilidad turística en destino, Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante

Voluntariado y cooperación

Mónica Remis Fernández

Concejalía: Celorio; Poo; Pancar; La Portilla; Cué; Andrín; San Roque; La Galguera; Soberrón.

Concejalía de la Villa de Llanes

Medio ambiente

Deportes

Todos los servicios básicos, Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad municipal, que afecten a la villa de Llanes.

Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre

María del Mar García Poo

Concejalía: Balmori; Piedra, Quintana; Bricia; Lledias; Turanzas; Riusecu; Riufriu; Los Callejos; Rales; Vibañu; Torrevega; El Allende.

Medio Rural

Bienestar animal

Consumo

Promoción del empleo

Seguimiento y control en el medio rural.

Bienestar animal

Consumo

Promoción del empleo

Miguel Ángel Alonso Poo

Concejalía de pueblos

Concejalía de pueblos. Desbroces, mantenimiento de pueblos y caminos rurales. Seguimiento y control de obras en el medio rural.

 

Tercero.- Facultades de carácter genérico que se delegan.

 La delegación en los ámbitos y materias mencionados, con carácter general, implica:

  • Programación, estudio, propuesta e informe a la Alcaldía en las materias indicadas; a cuyo efecto recabará las necesidades existentes y propondrá las soluciones que estime oportunas.

  • Dirección y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en dichas áreas; lo que implicará la coordinación de los recursos existentes, materiales y personales, pudiendo dar al personal municipal adscrito a ellos, verbalmente o por escrito -según proceda-, las instrucciones o directrices oportunas para el normal desenvolvimiento de los asuntos propios de la delegación. El ámbito de la delegación que se confiere alcanza, en todos los casos, a las facultades de dirección interna, organización y gestión de los servicios que se dicen.

Con tal motivo, el Concejal Delegado asume la responsabilidad directa de promoción, impulso y desarrollo de los servicios a su cargo, de su eficaz funcionamiento, así como de la tramitación de los expedientes municipales correspondientes hasta su resolución por el órgano competente. En su caso formulará las propuestas de acuerdo y/o resolución que procedan, sometiendo los expedientes a previo dictamen de la Comisión Informativa que corresponda, cuando sea preceptivo, o, en su caso, cuando considere conveniente

  • Mantener las relaciones o reuniones necesarias con los colectivos o asociaciones implicados en estas áreas; fomentando su actividad y proponiendo la concesión de subvenciones o ayudas dentro de los objetivos y programación municipal.

  •  Mantener relaciones con las demás administraciones públicas y organismos o entidades de ellas dependientes.

  •  Cuantas demás funciones pudieran serle encomendadas por la Alcaldía dentro de sus atribuciones y sin que la enumeración anterior tenga un carácter exhaustivo y limitativo; extendiéndose a materias inherentes o conexas.

Cuarto.- Facultades de resolución:

Se delegan en las Concejalías, asimismo, cuantas competencias ostente la Alcaldía-Presidencia; pudiendo dictar resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, incluida la resolución de los recursos que, en vía administrativa se pudieran interponer contra aquellos; siempre que la delegación de la competencia correspondiente no se encuentre impedida por Ley o haya sido atribuida previamente a la Junta de Gobierno Local.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del repetido Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de modificación y/o de avocación de la totalidad y/o cualesquiera de las mismas, de forma general y/o para un asunto concreto, que asiste a esta Alcaldía.

En todo caso, en supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva Resolución expresa en este sentido.

Sexto.- El Concejal Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos del artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo.- Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, no se manifiesta nada en contra, o bien, si se hace uso de la delegación.

A su vez, proceder a su comunicación a los diversos servicios municipales y a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y Tablón de anuncios.

Octavo.- Dar cuenta al Pleno municipal, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

 

Anuncio. Modificación del ámbito y funciones delegadas.
 

Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, última modificación por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
Considerando los artículos 38.d), 43.3 y 5.b) y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.
Considerando la Resolución dictada en fecha 12 de julio de 2023 (BOPA núm. 141, de 24-VII-2023), por la que se confirió delegación genérica, para las materias y Concejales que se citaban, abarcando tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como delegaciones especiales, que fue objeto de corrección de errores materiales por Resolución de fecha 13 de julio 2023 (BOPA núm. 143, de 26-VII-2023).
Considerando que se estimó necesario ampliar las delegaciones iniciales a otros ámbitos y funciones no incluidos en la resolución inicial, así como establecer las Concejalías de zona, dictándose resolución en fecha 18 de julio (BOPA núm. 146, de 31-VII-2023).
Considerando que se aprecia necesario clarificar el ámbito de delegación efectuada en la Concejal Priscila Alonso Sánchez, manteniendo las funciones,


RESUELVO
Primero.— Modificar la delegación genérica otorgada a doña Priscila Alonso Sánchez, para las materias que se citan, abarcando tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a Terceros, en la siguiente forma:

CONCEJAL

AMBITO

FUNCIONES

Priscila Alonso Sánchez

Concejalía: Nueva, Oviu, Picones, Llamigu; Riensena, Los Carriles.

Servicios Sociales, Salud, Infancia, Juventud, Mayores e Igualdad
Cultura
Playas

Servicios sociales, bienestar social, asuntos sociales, salud, mayores, infancia, adolescencia y juventud.
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
Promoción de la cultura, bibliotecas públicas y otros equipamientos culturales de titularidad municipal.
Playas

 

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de modificación y/o de avocación de la totalidad y/o cualesquiera de las mismas, de forma general y/o para un asunto concreto, que asiste a esta Alcaldía.

En todo caso, en supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva Resolución expresa en este sentido.

Sexto.—El Concejal Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones
que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos del artículo 115 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.


Séptimo.—Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de
forma tácita, si dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, no se manifiesta nada en contra, o
bien, si se hace uso de la delegación.A su vez, proceder a su comunicación a los diversos servicios municipales y a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tablón de anuncios.


Octavo.—Dar cuenta al Pleno municipal, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.


Llanes, a 27 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-09790.