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BOPA. Anuncio convocatoria responsable gabinete de prensa

El Ayuntamiento de Llanes  convoca la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Responsable de Gabinete de Prensa

El anuncio del Ayuntamiento de Llanes sale publicado hoy jueves, 20 de octubre, en el BOPA y se refiere a la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de Responsable de Gabinete de Prensa.

(...)

1.-Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de "Responsable de Gabinete de Prensa" (Grupo asimilable C, Subgrupo asimilable C1), a efectos de su contratación con carácter temporal, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

2.-Legislación aplicable: A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Llanes; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionario de Administración Local; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y demás legislación general sobre función pública y función pública local.

3.-Régimen de incompatibilidades: El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4.-Publicidad: El anuncio de la convocatoria se publicará en el BOPA, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.ayuntamientodellanes.com), conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el Tablón de anuncios y página web municipales.

5.-Jornada laboral: La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades del servicio.

6.-Período de prueba: El personal contratado tendrá un período de prueba máximo de dos meses. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7.-Sistema selectivo: La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición; el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.

8.-Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Seleccionador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.

Segunda.-Categoría y funciones.

1. Las funciones a desarrollar por el personal contratado de la bolsa serán las propias de la categoría de "Encargado Gabinete de Prensa" con destino al puesto laboral del Servicio Municipal al que sea designado, siendo su función y responsabilidad general, de forma genérica (sin perjuicio de las que vengan designadas en la ficha descriptiva del puesto que le corresponda ocupar según la RPT), las siguientes:

- Responsabilidad de las relaciones con los medios de comunicación.

- Elaboración de los comunicados de prensa municipales y del diseño de campañas municipales.

- Responsabilidad sobre el protocolo municipal y el diseño de actos institucionales.

- Responsabilidad de todas las tareas que afecten a la imagen institucional municipal.

- Responsabilidad del control de aquellos asuntos que la Alcaldía le encomiende.

- Atención al público y a los medios de comunicación.

- Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.

(...)