Desestimación Demanda de deslinde de fincas de 1988 - ayto-llanes
Desestimación Demanda de deslinde de fincas de 1988
PLAN DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
La Audiencia Provincial desestima una demanda contra el Ayuntamiento de Llanes por un deslinde de fincas del año 1988 al considerarlo "cosa juzgada"
La sección número 1 de la Audiencia Provincial ha fallado a favor del Ayuntamiento de Llanes en el litigio por la propiedad de un terreno comunal en Celorio, iniciado el año 1988 por el esposo, ya fallecido, de la ahora parte demandante y que los tribunales de entonces habían desestimado.
El juzgado de Llanes, en primera instancia no había estimado la demanda que ahora ratifica la Audiencia, esgrimiendo que "toda la batería de argumentos de la parte ahora demandante acerca del deslinde de 1988, de su inscripción registral y del catastro no sirven ya para demostrar su posesión del terreno litigioso, pues ha quedado juzgado en el ejercicio de la acción reivindicatoria y que ello constituye cosa juzgada, pues la jurisdicción es única y no pueden declarar jueces, aunque sean de distinta jurisdicción, que una cosa es y deja de ser al mismo tiempo".
La Audiencia plantea como antecedentes de hecho que "lo que el recurso discute es la posibilidad de ejercitar una acción de deslinde con posterioridad a que una acción reivindicatoria sobre el mismo terreno haya sido rechazada", y cita al Tribunal Supremo que señala que "Ciertamente la doctrina legal entiende que ejercitada una acción reivindicatoria sobre determinado terreno, la resolución desestimatoria que recaiga sobre ella, conlleva eficacia de cosa juzgada respecto a una posterior acción de deslinde cuya proposición de linderos implica directamente la afirmación de titularidad dominical sobre el mismo terreno antes reivindicado".
El Ayuntamiento tiene a su favor una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Oviedo, ratificada por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, declarando ajustado a derecho el deslinde administrativo realizado por el Ayuntamiento, por lo que el comunal se encuentra perfectamente deslindado respecto a la propiedad.
Frente a esta sentencia, en la que se condena a costas a la parte recurrente, no cabe recurso alguno.