Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia de Llanes - ayto-llanes
Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia de Llanes
El BOPA publica el convenio para la gestión del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a
En el BOPA de hoy jueves, 12 de noviembre, aparece una disposición de la consejería de Presidencia y Participación Ciudadana referida a la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, y el Ayuntamiento de Llanes para la gestión del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia.
La entrada en funcionamiento de este Equipo de Intervención en Llanes está supeditada a la contratación de 1 psicólogo y de 1 educador social. Actualmente se esta realizando el proceso de selección del personal.
(…)
Resolución de 26 de octubre de 2015, de
Habiéndose suscrito con fecha 14 de septiembre de 2015 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de
RESUELVO
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 26 de octubre de 2015.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2015-16246.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
En Oviedo, a 14 de septiembre de 2015.
En reunión
De una parte
De otra parte, D. Enrique Riestra Rozas, Alcalde del Ayuntamiento de Llanes, autorizado para suscribir el presente Convenio, en virtud de Resolución de
Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente convenio, a tal fin
Manifiestan
Primero.—La competencia en materia de servicios sociales ha correspondido a los Ayuntamientos hasta que por Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
Segundo.—Al Principado de Asturias le corresponden, en su calidad de Entidad Pública de Protección de Menores, las competencias en materia de medidas de protección infantil, a tenor del artículo 1 de
Tercero.—Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, al amparo del artículo 11 de
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre
El EITAF, que estará compuesto por profesionales de los campos de la psicología y la educación social, y en su caso, de otros campos sociales, tendrá su sede en el término municipal de Llanes, cuyo Ayuntamiento aportará los locales así como el personal y los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las actividades del programa, aportando el Principado la financiación que se consigna en el apartado siguiente. Los Ayuntamientos que no sean sede del EITAF, pero reciban sus servicios, se harán cargo de las indemnizaciones por desplazamiento de los profesionales integrantes de dicho Equipo al centro de trabajo correspondiente de dichos Ayuntamientos.
Segunda.—Aportación económica.
Para el desarrollo del presente Convenio, el Principado de Asturias aportará durante el año 2015 una cantidad de sesenta mil novecientos euros (60.900 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313F-270.000, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015 aprobados por Ley 11/2014 de 29 de diciembre.
Dicha cantidad se calcula en función de la composición del EITAF, dependiendo del número de profesionales que lo integran (derivados del volumen de población atendida y la dispersión geográfica del territorio), de acuerdo con la siguiente tabla:
2 profesionales | 60.900,00 € |
3 profesionales | 87.150,00 € |
4 profesionales | 120.750,00 € |
6 profesionales | 174.300,00 € |
1.
2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago,
3. En caso de que
El abono de las cantidades correspondientes se producirá con carácter mensual, previo certificado expedido por la persona titular de
El abono correspondiente al mes de diciembre se hará efectivo como pago a cuenta antes de la justificación, previa presentación por parte del Ayuntamiento de Llanes con fecha límite el 18 de diciembre de 2015, de Informe sobre el gasto estimado a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de los resultados definitivos, que serán certificados por la persona titular de
Tercera.—Obligaciones de la entidad local.
Apartado primero. Obligaciones del Ayuntamiento o Entidad sede del EITAF.
El Ayuntamiento deberá:
a) Desarrollar la intervención técnica objeto del convenio, destinando la financiación recibida al cumplimiento de su objeto y finalidad.
b) Aportar el local que servirá de sede al EITAF.
c) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la prestación del servicio. El EITAF estará constituido como mínimo de un psicólogo y un educador social, pudiendo estar el resto del equipo formado por profesionales de éstas u otras disciplinas sociales.
d) Asumir, respecto al personal integrante del EITAF, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleador, no estableciéndose en ningún caso relación laboral entre
e) Garantizar la seguridad del personal del EITAF, cumpliendo con lo dispuesto en
f) Presentar los certificados mensuales expedidos por la persona titular de
g) Remitir a
h) Aceptar el acceso de los usuarios a los EITAF cuando se produzca por derivación del Instituto Asturiano para
i) Someterse al control y supervisión de
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del Convenio de conformidad con la cláusula Sexta.
Apartado segundo. Obligaciones de los Ayuntamientos destinatarios de los servicios que no sean sede del EITAF.
Los Ayuntamientos que no sean sede del EITAF asumirán las indemnizaciones por los desplazamientos de los profesionales del EITAF a los respectivos centros de trabajo que se encuentren en sus respectivos municipios.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del Convenio de conformidad con la cláusula Sexta.
Cuarta.—Seguimiento y valoración.
El sistema de seguimiento y valoración se efectuará a través de dos mecanismos:
a) Reuniones semestrales de
b) Supervisión directa por parte de
Quinta.—Vigencia.
El presente Convenio estará vigente durante todo el año 2015.
Sexta.—Interpretación y resolución.
Compete a
Ambas partes se reconocen mutuamente la facultad de resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del convenio. Asimismo se podrá resolver de mutuo acuerdo.
La resolución del convenio de forma unilateral por
Será, además, causa de resolución del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir su contenido.
Séptima.—Recursos y jurisdicción competente.
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados.